Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Cumplimiento de trámites.
Cuando un plazo para evacuar un trámite de un procedimiento en materia de propiedad industrial expire en sábado, el trámite de que se trate se podrá efectuar válidamente en el primer día hábil siguiente a ese sábado.
Norma publicada: 7 de diciembre de 2001